A partir del próximo 7 de marzo de 2022 es obligatorio que todas las empresas que cuenten en su plantilla con 50 o más personas trabajadoras tengan un plan de igualdad.

  1. ¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?

Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.

  1. ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A ELABORARLO?

Cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad. No obstante, el Real Decreto-ley 6/2019, de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para su elaboración y aplicación obligatoria. Esta reducción ha sido aplicada de forma paulatina de manera que la fecha límite de entrada en vigor de dicha obligación que va en relación con el número de personas trabajadoras en plantilla es:

  • 7/03/2020 para empresas de más de 150 personas trabajadoras
  • 7/03/2021 para empresas de entre 100 y 150 personas trabajadoras
  • 7/03/2022 para empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras
  1. ¿QUÉ BENEFICIOS TIENE PARA LA EMPRESA SU ELABORACIÓN Y APLICACIÓN?
  • El cumplimiento de la normativa vigente (no disponer de un plan de igualdad cuando es obligatorio es constitutivo de una falta grave o muy grave)
  • Mejora de la reputación de la empresa
  • Detección de situaciones discriminatorias

Si está interesado en que le ayudemos en la elaboración y aplicación del plan de igualdad en su empresa, no dude en contactar con nosotros.