El pasado día 29 de septiembre de 2021 se publicó en el B.O.E el R.D. Ley 18/2021, del que, entre otros contenidos, regula la prórroga de los ERTES.
Estos son los puntos más importantes que detalla el mencionado R.D.:

1. Se prorrogan automáticamente los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis del COVID 19, vigentes a a fecha 30/09/2021, hasta el día 31/10/2021.
Se autorizará una prórroga de estos ERTES, del 01/11/2021 al 28/02/2022, previa presentación por parte de la empresa, ante la autoridad laboral, de una relación de los trabajadores afectados, entre el 1 y el 15 de octubre.

2. Se permiten aplicar beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo, en mayor o menor cuantía, en base a que la empresa desarrolle acciones formativas o no las desarrolle. Las exoneraciones serán de un 40% o 50% (dependiendo del número de trabajadores) si no se desarrolla ninguna formación, y del 80% si se imparten acciones formativas.

3. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto- ley 11/2021, de 27 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

4. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

5. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

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