Os recordamos que, a partir del 1 de enero de 2023, entró en vigor un NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS.

A partir de ahora, los autónomos tendrán la opción de elegir entre la base de cotización mínima y máxima que esté comprendida en su tramo de ingresos.

Recientemente, la Seguridad Social ha publicado una tabla con los 15 tramos de cotización para el año 2023, a los que divide según sea su cotización «reducida» o «general».

Os presentamos la tabla de cotizaciones por tramos para autónomos en 2023:

A continuación, os presentamos un ejemplo ilustrativo:

La cuota mínima para un autónomo con más de 6.000 euros de rendimientos netos, solicitando la base mínima:

  • 633,99 € * 31,20% = 509,80 euros aprox. mensuales.

Las bases mensuales seleccionadas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización.

Al concluir el año natural, la TGSS contrastará los datos de los rendimientos anuales con Hacienda. Si la cuota elegida es menor que los rendimientos comunicados, la Seguridad Social informará sobre el monto de la diferencia, que deberá pagarse antes del último día del mes siguiente a la notificación recibida.

Si la cotización ha sido superior a lo correspondiente a los rendimientos anuales, la TGSS reembolsará la diferencia antes del 30 de abril del siguiente ejercicio.

A partir de 2023, los autónomos tienen la opción de cambiar su base de cotización hasta en 6 ocasiones, pudiendo seleccionar dentro del límite mínimo y máximo aplicable.

Podrán modificar su cuota según su previsión de ingresos netos, descontando los costes relacionados con su actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 28 o 29 de febrero: con efectos a partir del 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos a partir del 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos a partir del 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos a partir del 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos a partir del 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Os recordamos que tenéis plazo hasta el 31/10/2023 para indicar las bases provisionales de este año.

Para cualquier consulta, no dudéis en comunicaros con nuestro departamento laboral en el email laboral@addwill.eu o el teléfono +34 93 487 52 00. Estaremos encantados de ayudaros.